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  1. ¿Qué es la cancelación registral de la hipoteca?

    La cancelación registral de hipoteca es el trámite que es preciso realizar a la finalización del pago del préstamo para poder eliminar dicha carga en el registrode la propiedad y, por tanto, hacer valer ante terceros que la vivienda no estágravada con ninguna deuda.

  2. ¿Qué es la cancelación económica de la hipoteca?

    La cancelación económica de la hipoteca es la finalización de la obligación de pago de la deuda contraída con el banco con ocasión de la compra de un inmueble. Ahora bien, esto no implica que esa carga desaparezca en el registro de la propiedad.

  3. ¿Se cancela automáticamente la hipoteca al terminar de pagarla?

    Cuandoun préstamo es finalmente amortizado, es el interesado o quien le represente elque debe hacer las formalidades necesarias para cancelar esa carga en el Registro de la propiedad.

  4. ¿Es obligatorio cancelar la hipoteca en el registro de la propiedad?

    La cancelación registral de la hipoteca no es obligatoria. Se trata de una formalidad que puede ahorrar algunas complicaciones al deudor en caso que susituación económica o sus planes cambien con el tiempo.

  5. ¿Puede el banco cobrarme comisiones?

    Los servicios ofrecidos por las entidades bancarias esconden a menudo comisiones abusivas por servicios que deben prestar gratuitamente, como son la emisión del certificado de deuda cero y el desplazamiento del apoderado para realizar la firma ante notario. En caso de contratar el servicio con Derecho.com, nosotros nos ocuparemos de gestionar con el banco la obtención del certificado de deuda cero y la firma del apoderado, así como de presentar por usted la reclamación pertinente a los órganos competentes en caso de negativa.

  6. ¿Qué plazo tiene el trámite de cancelación de hipoteca?

    El plazo mínimo de tramitación de este servicio es de dos meses, si bien advertimos que puede ser sensiblemente mayor en función de las dificultades que su banco o su sucursal puedan plantear para la obtención del certificado de deuda cero y para la firma del apoderado.

  7. ¿Cuánto cuesta el servicio de cancelación de hipoteca de Derecho.com?

    Los costes de la cancelación de la hipoteca dependen de la cuantía del principal del préstamo. Nuestro servicio tiene una escala de precios según dicho factor,siendo el mínimo 470 euros más IVA para las hipotecas de menos de 100.000 eurosy de 600 euros más IVA en el caso de hipotecas de entre 200.000 y 300.000 euros. En caso de cuantías superiores,consúltenos y le daremos un presupuesto adaptado.

  8. ¿Qué incluye el servicio de cancelación de hipoteca de Derecho.com?

    El servicio de Cancelación de Hipoteca de Derecho.com cubre todos los gastos relacionados con el trámite, es decir, los gastos de notaría, registro, mensajería, etc., así como las gestiones necesarias para la obtención del certificado de deuda cero y la auto liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Usted únicamente tiene que enviarnos la documentación necesaria (autorización, DNI, certificado de deuda cero, si lo tiene, y copia simple o copia de la escritura) y nosotros le ahorraremos los desplazamientos, colas y quebraderos de cabeza con el banco, el notario, hacienda y el registro.

  9. ¿Cuándo y cómo se paga el servicio?

    El servicio se paga en el momento de realizar la compra por la web, es decir, por adelantado, y es un pago único que se puede realizar con tarjeta, por domiciliación bancaria, por Paypal o por transferencia (consultarnos). Sin sorpresas ni letra pequeña.

  10. ¿Qué hacer si cambio de opinión?

    Si decide desistir el servicio se le reembolsará el dinero, si bien la devolución será total o parcial dependiendo del avance de las gestiones y de los gastos enque ya hallamos incurrido.

  11. ¿Cómo compruebo que efectivamente se ha realizado el trámite?

    Cuando concluyamos todas las gestiones recibirá en su domicilio el original de la escritura notarial de cancelación de hipoteca junto con la copia simple de ésta, la nota simple registral en la se reflejará que no existe esa carga y el comprobante de liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.