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Su dirección, como la propia orquesta, estaba destinada al fracaso. Sobra apuntar que en ese entorno, las maniobras de mala fe, los abusos, las simulaciones y las corruptelas de toda índole estaban servidas. El propio legislador de 2003 lo reconoció así en la exposición de motivos de la L.C. Por fin, tras varios anteproyectos y proyectos legislativos que no alcanzaron positividad, vio la luz la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, que entró en vigor el 1/9/2004. En mi opinión, la mayor novedad que incorpora el deseado Texto legal es la creación y regulación del órgano denominado Administración Concursal, al que se dedica este trabajo. Con observancia de los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, este instrumento, se convierte, junto con el juez, en necesario, llegando a ser tal su importancia que deja muy reducidas las funciones del MF o la Junta de Acreedores en el Concurso. Tengo la absoluta certeza de que el fracaso o el éxito de la LC se corresponderán con el fracaso o el éxito de este órgano. En definitiva, lo que este trabajo pretende no es sino ser útil a quienes, como profesionales, se postulan para integrar la Administración Concursal. |