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Por ello resulta de gran utilidad para todos los profesionales del Derecho el análisis que, desde esta perspectiva, ofrece del nuevo proceso liquidatorio del régimen económico matrimonial regulado en los arts. 806 y ss. LECiv. Asimismo, merece ser destacado el estudio y propuesta de interpretación que la autora realiza del art. 541 LECiv, expediente a través del cual se resolverá la ejecución de todos los derechos de crédito, tanto gananciales cuanto privativos, en cuya posición pasiva se encuentre un deudor casado bajo este régimen económico, siempre y cuando aún no se haya liquidado la masa común. |