Acciones Civiles- Confirmación del Contrato (libro electrónico)
Información adicional
Año
2007
Autor
Diego Hernández Juan
Editorial
J. Massanés Editor
Formato
PDF (Libro electrónico). Para leer este libro se necesita tener instalado el programa gratuito Adobe Reader.
Idioma
No
ISBN
849349311220
Nº Páginas
104 páginas
La presente obra aborda la Confirmación del Contrato como una de las Acciones Civiles más destacadas, con expresión de las normas básicas previstas en el Código Civil y las reglas de procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación de la materia. Esta obra es de gran utilidad para todos los juristas especializados en Derecho Civil.
Índice
INTRODUCCIÓN
LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO
Concepto de la acción Clases de acciones Acciones meramente declarativas Abuso de derecho
De la Ley de Enjuiciamiento civil
LEGITIMACIÓN ACTIVA —Legitimatio ad causam—. Demandante
LEGITIMACIÓN PASIVA —Legitimatio ad processum—, Demandado
LITIS CONSORCIO Codemandados
COMPETENCIA
ACUMULACIÓN DE PROCESOS
PLAZOS Y TÉRMINOS
COMUNICACIONES DEL TRIBUNAL
PRESCRIPCIÓN
Del Código civil
CONGRUENCIA
De la Ley de Enjuiciamiento civil
NULIDAD
ÁMBITO JURISDICCIONAL
Procesos declarativos
DILIGENCIAS PRELIMINARES
JUICIO ORDINARIO
JUICIO VERBAL
SENTENCIA
EJECUCIÓN FORZOSA
EJECUCIÓN NO DINERARIA
EJECUCIÓN POR DEBERES DE ENTREGAR COSAS
EJECUCIÓN POR OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER
DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS, Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
Del Código civil
PROCESO MONITORIO
De la Ley de Enjuiciamiento civil
ACCESO O INADMISIÓN DE FUNDAMENTOS O ALEGACIONES EN LOS RECURSOS
Citas de preceptos indeterminados Congruencia en la sentencia Fallo Normas fiscales Precepto genérico Razonamientos Razón de la cuantía litigiosa Tercería de dominio
RECURSOS. Disposiciones generales
RECURSO DE REPOSICIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO EN SEGUNDA INSTANCIA POR INFRACCIÓN PROCESAL
La acción de nulidad se extingue desde la confirmación del contrato, art. 1309 Se confirman los contratos que cumplen los requisitos del art. 1261, art. 1310 La confirmación puede ser expresa o tácita, art. 1311 La confirmación no necesita a quien no compete ejercitar la nulidad, art. 1312 La confirmación elimina los vicios que existan en su momento, art. 1313 Se extingue la acción de nulidad cuando se pierde la cosa por dolo o culpa del que pudiera ejercitarla, art. 1314